Beneficio del gobierno sobre renta

1- Beneficio de renta

El presidente Iván Duque anunció que adoptó dos medidas para apoyar a las empresas que se han visto afectadas por la pandemia COVID19

El Decreto 374, que modifica los plazos del pago de las cuotas del impuesto de renta 2020, para la micro y pequeñas empresas y el Decreto 375 que establece un anticipo de renta vigencia 2021 al 0%.

El decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas pagarán:

  • La primera cuota entre el 9 y 23 de junio de 2021
  • La segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.

La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes se realizara entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal como estaba establecido inicialmente.

La Dian resalta este beneficio refiriéndose de esta manera:

“La medida beneficiará a más de 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones”.

, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)

El Decreto 375 establece que para los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial , aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

2- Beneficio de renta

Un beneficio tributario podrán recibir las empresas suscritas al plan de economía naranja, siempre y cuando garanticen la generación de empleos en el país, aportando a la recuperación económica. La Dian resalta esta política y lo publica de esta manera:

“La expedición del decreto se justifica en la necesidad de reducir al 0 % el anticipo del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable 2021, para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales”

, dijo la Dian.

Se trata de un incentivo fiscal, de no pagar impuesto de renta durante siete años, medida que se incluye en un artículo de la reciente reforma tributaria, la cual busca impulsar a empresas de actividades culturales, creativas y de base tecnológicas.

 

¿Beneficio de rentas exentas?

Es un incentivo tributario que se le da a empresas de economía naranja, en donde las rentas que provienen de su objeto social, se encuentran exentas, por un periodo de siete años.

¿Quién puede incluirse?

Personas jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta, que tengan su domicilio principal en Colombia y que el objeto social sea exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas.

A continuación resaltamos algunos de los requisitos que se deben cumplir si se quiere pertenecer a este beneficio fiscal:

  • Ser persona jurídica
  • Iniciar el desarrollo de las actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Estar enmarcado en una de las actividades económicas, las cuales se incluyen, por ejemplo, edición de libros, software, producción cinematográfica, programación de televisión, creación literaria, actividades teatrales, entre muchas otras.
  • Tener ingresos brutos anuales de máximo 2.848 millones de pesos.
  • Generar nuevos empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Según los ingresos que tengan, deberán crear entre tres y ocho puestos de trabajo.
  • Realizar una inversión de al menos 156,6 millones de pesos en los próximos tres años.

Recuerda:

El primer plazo para aplicar de manera virtual fue del 1 al 31 de marzo, a través de la plataforma www.economianaranja.gov.co. Los siguientes periodos están previstos para el 1 al 30 de julio, y del 1 de octubre al 31 de diciembre, para el año 2021.