Actualización del RUT de facturadores electrónicos

De conformidad con lo validado con los funcionarios de la DIAN, el siguiente es el proceso de habilitación que actualmente se surte ante esta entidad para la implementación de la factura electrónica por parte de los grandes contribuyentes, cuya fecha de exigencia de la factura electrónica es el 1 de septiembre de 2018:

1.  Una vez finalizadas las pruebas tecnológicas, se procede con la solicitud de habilitación a través de la página de la DIAN: ingresar al SIE de factura electrónica, a través del MUISCA, y adelantar el procedimiento de habilitación, indicando el proveedor tecnológico elegido.

2.  Luego de ser habilitados, deben solicitar mediante comunicación escrita por el representante legal la actualización del RUT asociada a la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente), y enviarla al buzón de correo electrónico  (comunicado adjunto) Sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co. Este procedimiento de actualización puede tardar alrededor de 3 a 4 días hábiles.

3.  Una vez el RUT haya sido actualizado se procede con la solicitud de autorización de los rangos de numeración para la expedición de las facturas: ingresando al SIE de numeración de facturación, a través del MUISCA, y solicitar rangos para facturar electrónica.

Sobre el particular, les recordamos que conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 2242 de 2015, una vez surtido el procedimiento de habilitación, deberá expedirse factura electrónica en las condiciones señaladas en el decreto y, en adelante, no podrán expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refiere el Decreto 1929 2007, ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del 1165 de 1996, ni la factura por talonario.

Así, si la Compañía es habilitada y actualizado el RUT con la responsabilidad previamente al 1 de Septiembre, deberá iniciar la expedición de las facturas electrónicas y no dar espera hasta el 1 de Septiembre.

4. Si la Compañía no realiza la solicitud de habilitación, en todo caso, a los contribuyentes seleccionados por la Resolución 0010 de 2018 se les actualizará el RUT de manera automática el 30 de agosto de 2018. Así, pueden esperar a esa actualización automática o solicitarla antes si tienen proyectado iniciar con la facturación electrónica antes del 1 de septiembre de 2018.  Dependerá de los procesos internos que deban surtirse en la empresa para iniciar con la facturación electrónica y de la fecha de inicio que tengan proyectada.

5.  Finalmente y para el caso puntual de las sociedades que soliciten la habilitación de forma voluntaria, nuestra recomendación es que dicho procedimiento sólo se efectúe en el momento en que se encuentren listos, esto es, una vez haya realizado las pruebas tecnológicas con el fin de garantizar que podrán emitir las facturas electrónicas.

Al respecto, conforme a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, la DIAN debe expedir una resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes indicando la fecha en que el obligado debe empezar a facturar electrónicamente. Sin embargo, dado que a la fecha la habilitación está siendo realizada a través de la página de la DIAN, es importante asegurarse que los procesos internos y de pruebas se surtieron para así realizar la habilitación y demás pasos informados por la DIAN.

Fuente: https://www.dian.gov.co/scripts/HPublishing?type=NewsPdf&id=413