HERRAMIENTA TRIBUTARIA EMPRESARIAL 2026 • DIAN COLOMBIA

Tabla y Liquidador de Retención en la Fuente 2026

Liquide en tiempo real las retenciones de ReteFuente, ReteIVA (independiente según calidad de agente Art. 437-2) y ReteICA Territorial (con Acuerdo Distrital 1084 de Bogotá). Actualizado con la UVT 2026 oficial ($52.374 COP) y la Tabla Oficial de Tarifas y Bases 2026.

1

Datos de la Factura o Pago a Proveedor

$


Escriba el valor neto de la compra o servicio sin puntos ni comas (se formateará en vivo).






• Nota contable: Aplica con bases mínimas de 10 UVT ($524.000) en compras y 2 UVT ($105.000) en servicios si eres agente retenedor.


2

Desglose de Retenciones y Valor Neto a Girar

ℹ️ Ingrese el valor de la factura para liquidar
Base mínima legal: 10 UVT ($524.000 COP • E.T. 2026)

Valor Bruto Facturado: $0
(+) IVA / Impuesto Facturado (19%): $0
Subtotal Facturado con Impuestos: $0
(-) Retención en la Fuente (2.5%): $0
(-) Retención de IVA — ReteIVA (0%): $0
(-) Retención de ICA — ReteICA (11.04‰): $0
TOTAL RETENCIONES A PRACTICAR: $0
VALOR NETO A PAGAR / GIRAR: $0


AUDITORÍA CONTABLE Y BLINDAJE FORMULARIO 350

¿Dudas en la liquidación o temor a ineficacia en el Formulario 350 ante la DIAN?

Practicar retenciones erróneas o no presentar el Formulario 350 con pago oportuno acarrea sanciones del Art. 580-1 del Estatuto Tributario y el Acuerdo 1084 de Bogotá. En CORVI Consultores S.A.S. asumimos la contabilidad integral, liquidación tributaria anticipada (mínimo 3 días antes del vencimiento oficial) y conciliación sobre su software contable (Siigo, World Office u Odoo).

Aviso Normativo Vigente (2026): Tabla y liquidador calibrados según la UVT 2026 oficial ($52.374 COP) y la Tabla de Retenciones de la DIAN / Estatuto Tributario: Compras generales (10 UVT = $524.000), Servicios generales (2 UVT = $105.000), Bienes agropecuarios y café (70 UVT = $3.666.000), Arrendamiento inmuebles y Construcción (10 UVT = $524.000), Honorarios y Licenciamiento de software (3.5% sin base), ReteIVA 15% con bases de 10 UVT / 2 UVT según Arts. 437-1 y 437-2 E.T., y ReteICA conforme al Acuerdo 1084 de 2026 de Bogotá D.C.